º. El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de los documentos de deuda pública de que trata este Decreto, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que si el empréstito no se formaliza dentro del plazo que se señala en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con las partidas incluidas en el Presupuesto.
Artículo 2
El Gobierno Podrá Celebrar Contratos Para El Descuento De Los Documentos De Deuda Pública De Que Trata Este Decreto, Estipulando En Ellos Que Tales Documentos Serán Cancelados Con Los Dineros Provenientes Del Empréstito Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Y Que Si El Empréstito No Se Formaliza Dentro Del Plazo Que Se Señala En Los Pagarés O Libranzas Descontados, El Pago Se Hará Con Las Partidas Incluidas En El Presupuesto
Decreto 2510 de 1955 · Por el cual se autoriza al Gobierno para emitir unas libranzas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.