Modifíquense los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y se adiciona el numeral 9 del artículo 132 del Decreto número 2147 de 2016, los cuales quedarán así: “1. Iniciar una operación de tránsito o transporte combinado, sin tener instalados los dispositivos electrónicos de seguridad, no preservarlos o retirarlos sin la autorización de la autoridad aduanera. La sanción será equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el evento de ruptura o alteración de los dispositivos electrónicos de seguridad, el valor de la sanción se reducirá a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe que la mercancía llegó completa a su destino y no hubo cambios en su naturaleza o estado. “2. No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad o las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “3. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en los términos y condiciones previstos en la regulación aduanera. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. “5. Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancía al usuario operador o administrador, según el caso, se presente alguna de las siguientes situaciones: 5.1. No entregar la carga o la mercancía en su totalidad. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT)”. 5.2. Entregar la carga o la mercancía con menor peso al informado en la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o en la solicitud de transporte combinado, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). No habrá lugar a la sanción, si no obstante el menor peso se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercancía en cuanto a cantidad y naturaleza. 5.3. Entregar una cantidad de bultos diferente a la señalada en la declaración de tránsito aduanero o cabotaje o en la solicitud de transporte combinado. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para efectos de la aplicación de este numeral se tendrán en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la mercancía”. “6. Cambiar sin previo aviso a la autoridad aduanera el medio de transporte o unidad de carga, en el curso de una operación de tránsito aduanero, cabotaje o transporte combinado, según lo establecido en los artículos 103, 110 y 118 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT). La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercancía que fue autorizada, y llegó completa a su destino y no tuvo ningún cambio”. “7. Cambiar sin previo aviso las rutas previstas por la autoridad aduanera en el curso de una operación de tránsito aduanero, cabotaje o transporte combinado, según lo establecido en los artículos 103, 110, o 118 del presente Decreto. La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT). La sanción será de multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), cuando se compruebe que se trata de la misma carga o mercancía que fue autorizada, y llegó completa a su destino y no tuvo ningún cambio”. “9. No ejecutar o no finalizar el régimen de tránsito aduanero internacional. La sanción será de multa equivalente a trescientas (300) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.
Decreto 659 de 2018 →Vigente
Artículo 45
Modifíquense Los Numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 Y Se Adiciona El Numeral 9 Del Artículo 132 Del Decreto Número 2147 De 2016, Los Cuales Quedarán Así: “1
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.