Micelio

Artículo 12

Decreto 25 de 1890 · Por el cual se establece la forma en que es posible habilitar como universitarios estudios hechos fuera de la Universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. No se considerarán como incorporados en la Universidad Nacional los Colegios que habiéndolo estado antes de la expedición del Decreto número 811 de 17 de Octubre último, no han solicitado su reincorporación de acuerdo con las fomalidades prescritas en el expresado Decreto. Dado en Suesca, á 27 de Enero de 1890. CARLOS HOLGUÍN. Bogotá, Enero 29 de 1890. El Ministro de Instrucción Pública, Jesús Casas Rojas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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