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Artículo 16

Los Abogados, Titulados O Recibidos, Inscritos Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Estatuto, Deberán Solicitar Al Ministerio De Justicia Su Inclusión En El Registro Nacional Y La Expedición De Su Tarjeta Profesional

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los abogados, titulados o recibidos, inscritos con anterioridad a la vigencia del presente estatuto, deberán solicitar al Ministerio de Justicia su inclusión en el Registro Nacional y la expedición de su Tarjeta Profesional. Para este fin, los Tribunales enviarán a aquel, en el término de quince días, contados a partir de la vigencia de esta ordenación, la lista completa de los abogados, cuya inscripción hayan decretado, indicando individualmente el acuerdo, su vigencia y las sanciones que les hayan sido impuestas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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