Verificación . La autoridad competente de transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte podrán en cualquier momento verificar
1.
La aplicación de las tarifas registradas.
2.
Las condiciones de calidad, accesibilidad y seguridad para el usuario.
3.
Clase y número de vehículos que están prestando el servicio.
4.
Vigencia de la garantía exigida en el artículo 27 del presente ordenamiento.