El ascendiente, el afín en línea de ascendientes, el marido, tutor o curador, que con violencia o amenazas obligue a prostituirse a una descendiente, a su mujer o a una mayor, o a una menor puesta a su cuidado será castigado con reclusión por dos a seis años.
Si el ascendiente o el marido inducen a la prostitución con engaño, a su descendiente o a su mujer mayores de edad las reclusión será de veinte a cuarenta meses.
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.