Micelio

Artículo 293

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ascendiente, el afín en línea de ascendientes, el marido, tutor o curador, que con violencia o amenazas obligue a prostituirse a una descendiente, a su mujer o a una mayor, o a una menor puesta a su cuidado será castigado con reclusión por dos a seis años.

Si el ascendiente o el marido inducen a la prostitución con engaño, a su descendiente o a su mujer mayores de edad las reclusión será de veinte a cuarenta meses.

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922