A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año Dos Mil Ocho (2008), Los Valores Absolutos Para La Aplicación De Las Tarifas Del Impuesto Sobre Vehículos Automotores De Que Trata El Artículo 145 Numeral 1 De La Ley 488 De 1998, Serán Los Siguientes: 1
Decreto 4790 de 2007 · por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil ocho (2008), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: 1. Vehículos particulares
a)
Hasta $33.045.000 1,5%
b)
Más de $33.045.000 y hasta 74.350.000 2,5%
c)
Más de $74.350.000 3,5%
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.