Micelio

Artículo 16

Decreto 1482 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la siguiente escala: Grado Asignación mensual Grado Asignación mensual 01 316.966 14 1.393.175 02 370.348 15 1.421.175 03 441.135 16 1.585.035 04 521.906 17 1.854.671 05 574.656 18 2.094.959 06 670.248 19 2.327.732 07 751.978 20 2.58 3.782 08 843.085 21 2.803.711 09 913.805 22 3.115.233 10 1.018.386 23 3.518.099 11 1.086.288 24 3.988.875 12 1.198.217 25 4.579.962 13 1.309.086

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2001, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2000, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes: Remuneración mensual Porcentaje de incremento Hasta 260.100 El 9.9% Desde 260.101 hasta 520.200 El 9% Desde 520.201 en adelante El 2.5%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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