Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos de arrendamiento celebrados antes de la vigencia del presente Decreto, en los cuales se hubiere pactado un precio que resultare inferior a los porcentajes establecidos en el artículo 1º, continuarán ejecutándose en los mismos términos pactados hasta su vencimiento o el de su prórroga de allí en adelante la renta podrá reajustarse hasta el tope máxima establecido en dicho artículo. Si vencido el término del contrato o su prórroga y al aplicarse la tarifa máxima indicada en el artículo 1º resultare que el precio del arrendamiento es inferior al que se venía causando, éste no sufrirá modificación alguna. El

Parágrafo

del artículo 4º del Decreto 3817 de 1982 quedará así: "

Parágrafo

Si al vencer el término del contrato, o el de su prórroga, el arrendatario no se aviniere a pagar el precio del arrendamiento de conformidad con el presente Decreto, el arrendador podrá dar por terminado el contrato"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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