Micelio

Artículo 80

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La muerte del inculpado extingue la acción penal. La del condenado extingue los efectos de la sentencia, aun en lo concerniente a la pena pecuniaria que no se haya pagado; extingue, además, todas las consecuencias penales de la condenación misma, pero no impide que se lleve acabo el decomiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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