Micelio

Artículo 24

Decreto 2519 de 2015 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los archivos de la liquidación. Los archivos de Caprecom EICE, en liquidación, serán responsabilidad del liquidador, quien deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de los mismos y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la entidad. Para ello, el Liquidador podrá constituir con los recursos de la entidad, el fondo requerido para atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos. En caso de que los recursos sean insuficientes se financiarán con recursos del Presupuesto General de la Nación. Al finalizar la liquidación los archivos deberán ser trasladados al Ministerio de Salud y Protección Social o a las entidades competentes, las cuales los deberán conservar de acuerdo con las normas de archivo vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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