º. Visitas y convenios de compromisos. La Secretaria Técnica del Ministerio de Educación Nacional dentro de los términos fijados para el estudio de la solicitud formulada por el departamento, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar una visita de constatación de la adecuada preparación de la entidad territorial en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos. En este evento se interrumpirán por una sola vez, los términos durante el tiempo que dure la visita y comenzarán a correr de nuevo a partir de su finalización. De todas maneras la interrupción no puede superar los diez (10) días. Formara parte de la resolución de calificación positiva, un convenio de compromisos entre Coldeportes y el departamento, en donde se precisen las acciones, obligaciones y plazos que permitan suscribir las actas de incorporación de las juntas administradoras seccionales a los entes deportivos departamentales. CAPITULO III. De la incorporación de las juntas administradoras seccionales de deportes
Decreto 1822 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 1822 de 1996 · por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.