Micelio

Artículo 21

Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 1986, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de setecientos veinte pesos ($720.00) para el personal docente que devengue hasta $ 54.000.00 mensuales de sueldo básico.

Parágrafo 1

La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación que venían gozando algunos docentes.

Parágrafo 2

El personal docente cuya asignación básica mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venga percibiendo la prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas y quienes venían devengando una prima de alimentación superior a setecientos veinte pesos ($720.00) mensuales continuarán devengando la superior en las mismas condiciones en que la venían percibiendo, caso en el cual no tendrán derecho a la establecida en el inciso primero de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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