A partir del 1º de enero de 1986, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de setecientos veinte pesos ($720.00) para el personal docente que devengue hasta $ 54.000.00 mensuales de sueldo básico.
La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de ésta o similar denominación que venían gozando algunos docentes.
El personal docente cuya asignación básica mensual pase de la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venga percibiendo la prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas y quienes venían devengando una prima de alimentación superior a setecientos veinte pesos ($720.00) mensuales continuarán devengando la superior en las mismas condiciones en que la venían percibiendo, caso en el cual no tendrán derecho a la establecida en el inciso primero de este artículo.