Artículo único. Nómbranse en propiedad, en reemplazo de dichos señores, a los que se espresan : Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, señor Eustorjio Salgar ; De Hacienda i Fomento, señor Rafael Núñez ; Del Tesoro i Crédito nacional, señor Nicolas Esguerra ; i De Guerra i Marina, señor Felipe Pérez. Dése cuenta de estos nombramientos al Senado de Plenipotenciarios, en su próxima reunion, para los efectos constitucionales. Comuníquese.
Decreto 43 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Decreto 43 de 1877 · Por el cual se nombran en propiedad secretarios de Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.