Micelio

Artículo 5

Ley 8 de 1935 · Por la cual se modifica el régimen de la moneda fraccionaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda facultado el Banco de la Republica, como agente del Gobierno, para cambiar a la par, por cuenta del Estado, monedas de plata o certificados de plata por sus propios billetes. Las monedas de plata que por razón de este cambio recoja el Banco de la Republica, así como las cantidades que respaldan los certificados en circulación y cualquier otra cantidad que tenga en su poder, ya forme parte o no de su encaje, quedarán sometidas el día en que el gobierno decrete la suspensión del poder liberatorio de la plata, a las mismas condiciones de cambio y desmonetización, fijadas en la presente Ley para toda otra persona natural o jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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