Micelio

Artículo 23

Decreto 1890 de 1995 · Por el cual se reglamentan los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de entidades a las cuales no se autorice el financionamiento como Entidades Promotoras de Salud. Cuando se trate de entidades que solicitaron a la Superintendencia Nacional de Salud su autorización para funcionar como Entidades Promotoras de Salud y que no reciban autorización para el efecto por dicha Superintendencia, se deberá proceder a su liquidación con sujeción a lo dispuesto en este Decreto. En este caso, la entidad en proceso de liquidación deberá garantizar la afiliación de sus trabajadores y beneficiarios a una Entidad Promotora de Salud. Para tal efecto, los mismos deberán estar afiliados efectivamente a más tardar en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de decisión de la Superintendencia que niega la autorización de funcionamiento. Cuando el empleador sea una persona jurídica distinta a la entidad que solicitó la transformación, esta última comunicará la decisión de la Superintendencia a los empleadores de sus afiliados. El empleador informará la decisión de la Superintendencia a sus servidores para que estos puedan escoger la entidad promotora a la cual deseen afiliarse dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la comunicación. En el evento que no seleccionen ninguna entidad promotora, el empleador determinará a qué entidad se afiliarán dichas personas, sin perjuicio de la libertad de elección que les corresponde. La Superintendencia Nacional de Salud comunicará igualmente su decisión de no autorizar la transformación a las Entidades Promotoras de Salud, para que las mismas puedan ofrecer sus servicios a los afiliados de la entidad que debe liquidarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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