° Inscripción de listas. Los directivos de las Cámaras de Comercio serán elegidos de listas que se deberán inscribir en la Alcaldía del municipio sede de la Cámara de Comercio respectiva, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año en que se efectúen las elecciones. Vencido este término, las Alcaldías no aceptarán nueva inscripciones de listas. Al momento de la inscripción de listas, deberá allegarse a la Alcaldía memorial de aceptación de los candidatos, quienes expresarán bajo la gravedad de juramento, que cumplen con las exigencias del artículo 85 del Código de Comercio y las señaladas en el presente Decreto. Este memorial podrá otorgarse por los candidatos individual o colectivamente y deberá autenticarse ante autoridad competente, en caso de que éstos no lo presenten en forma personal. Las listas deben ser inscritas por cinco (5) comerciantes por lo menos, quienes pueden ser candidatos o no. Los candidatos o miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio sólo podrán aparecer como tales por una sola vez en las listas inscritas.
Las listas que se inscriben podrán contener la totalidad o parte de los renglones a proveer en la correspondiente elección. En todo caso por cada miembro principal deberá incluirse su respectivo suplente.