Micelio

Artículo 6

Inscripción De Listas

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Inscripción de listas. Los directivos de las Cámaras de Comercio serán elegidos de listas que se deberán inscribir en la Alcaldía del municipio sede de la Cámara de Comercio respectiva, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año en que se efectúen las elecciones. Vencido este término, las Alcaldías no aceptarán nueva inscripciones de listas. Al momento de la inscripción de listas, deberá allegarse a la Alcaldía memorial de aceptación de los candidatos, quienes expresarán bajo la gravedad de juramento, que cumplen con las exigencias del artículo 85 del Código de Comercio y las señaladas en el presente Decreto. Este memorial podrá otorgarse por los candidatos individual o colectivamente y deberá autenticarse ante autoridad competente, en caso de que éstos no lo presenten en forma personal. Las listas deben ser inscritas por cinco (5) comerciantes por lo menos, quienes pueden ser candidatos o no. Los candidatos o miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio sólo podrán aparecer como tales por una sola vez en las listas inscritas.

Parágrafo

Las listas que se inscriben podrán contener la totalidad o parte de los renglones a proveer en la correspondiente elección. En todo caso por cada miembro principal deberá incluirse su respectivo suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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