✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Facúltase al Poder Ejecutivo para restablecer en el Distrito Capital, cuando lo crea conveniente, el extinguido Consejo municipal, de conformidad con las leyes vigentes.
Parágrafo
La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Consejo municipal corresponderá al Gobernador del Distrito Capital.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.