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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Del Ministerio De La Economía Nacional Capítulo 46 Artículo 588

Decreto 1881 de 1940 · Por el cual se hacen traslados del Presupuesto vigente

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: DEL MINISTERIO DE LA ECONOMÍA NACIONAL Capítulo 46 Artículo 588. Para servicios de agua, teléfono, luz y energía eléctrica del Ministerio y del Laboratorio Químico Nacional, y material para reparaciones de los mismos servicios $ 434.43 Capítulo 47: Artículo 610. Para gastos de energía eléctrica, teléfono y agua, incluyendo materiales para reparaciones de los misinos servicios (Estación Experimental de La Picota) 336.72 Artículo 647. Para pago de servicios de energía eléctrica, agua y demás similares, y compra de materiales para reparación de los mismos servicios (Campaña del Trigo) 103.05 Capítulo. 48: vehículos y demás gastos similares del Departamento de Ganadería $ 142.99 Capítulo 49: Artículo 762. Para pago de arrendamientos de oficinas para el servicio del Departamento, y pago de los servicio de luz, energía, agua y teléfono (Departamento de Tierras y Colonización) 62.29 Capítulo 50: Artículo 788. Para pago de servicios de agua, luz, energía y teléfono, compra de materiales y elementos para el uso y consumo del Departamento (Departamento de Aguas y Meteorología) 46.41 Capítulo 54 : Artículo 888. Para pago de servicios de acueducto, agua potable, teléfono y radioteléfono, alumbrado y energía eléctrica, y para materiales de los mismos servicios y elementos de aseo v desinfección 56.84 DEL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 52: Artículo 831. Para pago de servicios de acueducto y agua potable, energía, telefónico y radiotelefónico (Departamento de Minas) 500.00 Artículo 848. Para sueldos del personal de la Administración de las minas de Muzo y Coscuez 250.00 AL MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 52: Artículo 845. Para los servicios de alumbrado energía eléctrica, acueducto y agua potable, teléfono y radioteléfono, y para gastos menores e imprevistos (Planta Metalúrgica de Pasto) 250.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91 : Artículo 1499. Para el pago de elementos y servicios de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales, parques y jardines de la capital de la República 1.683.33 Sumas iguales $ 1.933.33 1.933.33

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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