°. A partir del 1° de enero del año 2012 los vehículos automotores hasta 2000 cm3 de cilindrada que se fabriquen, ensamblen, importen, distribuyan y comercialicen en el país y que requieran para su funcionamiento gasolinas, deberán estar acondicionados para que sus motores funcionen con sistema Flex-fuel (E85), es decir, que puedan funcionar normalmente utilizando indistintamente gasolinas básicas o mezclas compuestas por gasolina básica de origen fósil con al menos 85% de alcohol carburante. Para el cumplimiento de lo anterior, cada marca deberá comercializar vehículos automotores en el mercado colombiano, de acuerdo con el siguiente calendario y aprovisionamiento: A partir del 1° de enero de 2012 el 60% de su provisión anual deberá soportar E85. A partir del 1 ° de enero de 2014 el 80% de su provisión anual deberá soportar E85. A partir del 1 ° de enero de 2016 el 100% de su provisión anual deberá soportar E85. A partir del 1° de enero de 2013, los vehículos con cilindrada mayor a 2000 cm3 de todas las marcas y modelos, deberán soportar E 85.
El porcentaje de mezcla establecida en el artículo 1° del presente decreto no aplicará a los productos determinados como
Material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por objeto promocionar mercancías, siempre que su cantidad no refleje intención alguna de carácter comercial, su presentación lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La importación de vehículos automotores bajo estas condiciones solo podrá efectuarse por cada importador, una vez en el semestre.
Donaciones, según lo establecido por la DIAN.
Efectos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la DIAN.
Envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes, según lo estipulado por la DIAN.
Productos contemplados en el presente Decreto para uso especial de la Fuerza Pública.
Vehículos para competencia o para pruebas especiales no contemplados en este Decreto, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construcción, maquinaria para la industria minera y petrolera, cuatrimotos, montacargas, vehículo agrícola o forestal.
Productos para ensamble o maquila que se importen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación Plan Vallejo.