La naturalización confiere la nacionalidad solo a la persona naturalizada confiere la nacionalidad solo a la persona naturalizada y, en caso de un padre o madre de familia, a los hijos que se hallen bajo su patria potestad a tiempo de concederse la respectiva carta de naturaleza. Una vez llegados a la mayor edad, tales hijos menores deben ratificar, ante la autoridad local, su voluntad de persistir siendo colombianos. La mujer extranjera casada ya sea con un extranjero o con colombiano, que desee ser colombiana, tiene que solicitar y obtener su carta de naturaleza.
Ley 22 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.