Micelio

Artículo 9

Decreto 1662 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto-ley número 1587 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La terna para seleccionar al representante de todos los organismos cooperativos de segundo grado será escogida por los delegados de éstos que concurran a la asamblea nacional de que tratan los artículos anteriores. Para ello, los organismos cooperativos que no sean de línea económica, sino Ligas, Uniones o asociaciones de carácter nacional, enviarán un delegado ala asamblea y no votarán sino para la escogencia de ésta terna en la asamblea

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1662 de 1966