Micelio

Artículo 10

Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Los lotes adjudicados fuera del área de poblacion son denunciables i adjudicables a nuevos colonos si dentro de un año, contado desde la fecha de la adjudicacion, no se hubiere establecido labranza por lo ménos de una hectara en cada caso ; si dentro de cinco años la tierra cultivada no llega a cuatro hectaras, ni se ha construido casa, i cuando los cultivadores abandonen los terrenos que se les concedan por un término que no será menor de cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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