Vivienda popular. Para efectos de la aplicación de las normas establecidas en la Ley 14 de 1983, entiéndase como vivienda popular, los predios cuyas construcciones están destinadas a habitaciones, se encuentran ubicadas dentro del perímetro urbano de cada municipio y están clasificadas dentro de la estratificación de manzanas establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE en estratos bajo-bajo, bajo y medio-bajo y cuyas características son las siguientes: Estrato bajo-bajo. Las viviendas que pertenecen a este estrato están construidas sin un plan determinado y generalmente con materiales de desecho tanto en las paredes como en los techos. Pertenecen a este tipo los ranchos, chozas, carpas, cuevas, vivienda de desechos y en general cualquier recinto de carácter provisional o permanente, construido o acondicionado como alojamiento aunque no reúna las condiciones sanitarias indispensables; generalmente carecen de dos o más servicios públicos (agua, luz, alcantarillado, teléfono). Están ubicadas en zonas marginales no urbanizadas, ni urbanizables, siendo generalmente de invasión y careciendo casi por completo de vías de comunicación y transporte urbano. Estrato bajo. Está constituido por viviendas en obra negra, generalmente entregadas para ser terminadas por auto-esfuerzo del propietario. Pueden ser casas independientes, viviendas en construcción, o cuartos con alto grado de hacinamiento. Pueden disponer de algunos servicios públicos como agua y alcantarillado y en ocasiones luz eléctrica. Los barrios que constituyen estas viviendas están situados por lo general en la periferia urbana y disponen de algunas vías públicas sin pavimentar y escasos medios de transporte. Estrato medio-bajo. Está constituido por viviendas técnicamente planeadas, semiterminadas, con fachada revocada generalmente sin pintar. Corresponde por lo general al tipo casa independiente con muros de ladrillo o bloques de cemento y techos de placa de cemento o teja de zinc. Tienen conexión con todos los servicios públicos excepto quizá el teléfono, aunque es posible encontrar en el barrio redes de teléfonos públicos. Los barrios que conforman estas viviendas pueden estar ubicados en la periferia urbana, alrededor de zonas industriales o inclusive en las zonas más centrales, sin llegar a constituir conjuntos residenciales técnicamente diseñados. Poseen vías de comunicación pavimentadas y medios de transporte urbano.
Decreto 3496 de 1983 →Vigente
Artículo 49
Vivienda Popular
Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.