Micelio

Artículo 4

Como Al Tenor De Lo Dispuesto Por La Ley 41 De 1942, Artículo 16, La Expedición Y Revalidación De Cédulas Se Suspende Veinte Días Antes De Las Elecciones, En Este Período Las Labores De Revisión De Los Censos Electorales No Podrán Culminar En Providencias Que Impliquen La Expedición De Las Nuevas Cédulas En Armonía Con Los Artículos 8º, 10 Y 11 De La Ley 41 De 1946

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como al tenor de lo dispuesto por la Ley 41 de 1942, artículo 16, la expedición y revalidación de cédulas se suspende veinte días antes de las elecciones, en este período las labores de revisión de los censos electorales no podrán culminar en providencias que impliquen la expedición de las nuevas cédulas en armonía con los artículos 8º, 10 y 11 de la Ley 41 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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