Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Correos Y Telégrafos, De Acuerdo Con Las Bases Señaladas En El Artículo 1°, Preparará La Tarifa General De Manera Que Los Empleados Y El Público Puedan Consultar Fácilmente El Valor De Cada Servicio, Y Agregará A Este Valor $ 0

Decreto 1781 de 1940 · Por el. cual se reglamenta la tarifa telefónica en las líneas de propiedad de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Correos y Telégrafos, de acuerdo con las bases señaladas en el artículo 1°, preparará la tarifa general de manera que los empleados y el público puedan consultar fácilmente el valor de cada servicio, y agregará a este valor $ 0.10 por derecho de cila.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1781 de 1940