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Artículo 3

Crease Una Junta Triguera, Con El Carácter De Consultiva, A Fin De Que Asesore Al Despacho De Economía En La Expedición Y Aplicación De Las Resoluciones Que Diste En Desarrollo Del Presente Decreto Y Del Que Se Adiciona

Decreto 1797 de 1947 · Por el cual se adiciona el Decreto 682 de 1947 (febrero 25)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Crease una Junta Triguera, con el carácter de consultiva, a fin de que asesore al Despacho de economía en la expedición y aplicación de las resoluciones que diste en desarrollo del presente Decreto y del que se adiciona. Esta Junta estará compuesta por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, así

a)

El Ministro de la Economía Nacional, o un representante suyo;

b)

El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos, o el representante que este designe;

c)

El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, o el representante que este determine;

d)

Un representante de las empresas molineras de mayor capacidad de moltura de 300 toneladas de trigo mensuales, y

e)

Un representante de las Empresas Molineras de menor capacidad de moltura de la indicada.

Parágrafo

Los representantes de los molineros serán designados por el Ministerio de la Economía Nacional, y los servicios de todos los miembros de la Junta serán ad honórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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