º. Crease una Junta Triguera, con el carácter de consultiva, a fin de que asesore al Despacho de economía en la expedición y aplicación de las resoluciones que diste en desarrollo del presente Decreto y del que se adiciona. Esta Junta estará compuesta por cinco (5) miembros y sus respectivos suplentes, así
El Ministro de la Economía Nacional, o un representante suyo;
El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos, o el representante que este designe;
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, o el representante que este determine;
Un representante de las empresas molineras de mayor capacidad de moltura de 300 toneladas de trigo mensuales, y
Un representante de las Empresas Molineras de menor capacidad de moltura de la indicada.
Los representantes de los molineros serán designados por el Ministerio de la Economía Nacional, y los servicios de todos los miembros de la Junta serán ad honórem.