Patrimonio Básico. El patrimonio básico de los servicios de vigilancia antes aludidos comprenderá:
El capital suscrito y pagado;
Superávit de capital;
La reserva legal y las demás reservas;
Revalorización del patrimonio;
Resultado del ejercicio anterior;
Resultado del ejercicio;
Superávit por valorizaciones.
La cuenta “revalorización del patrimonio” no deberá ser superior al promedio ponderado de los tres años anteriores aumentado en un porcentaje igual al índice de inflación del año fiscal respectivo.
(Decreto 0071 de 2002 artículo 6°)