Micelio

Artículo 174

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA. Son competentes para fallar en primera instancia las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta

a)

El Subdirector General;

b)

El Inspector General;

c)

Los Directores de la Dirección General;

d)

Los Comandantes de Departamento y Policías Metropolitanas;

e)

Los Directores de Escuela;

f)

Los Jefes de División;

g)

El Ayudante General;

h)

El Director del Hospital Central.

Parágrafo

De la iniciación de toda investigación por faltas de esta naturaleza, se dará aviso al superior inmediato de quien la ordena y al Inspector General de la Policía Nacional. La Inspección General podrá en todo caso intervenir y fiscalizar las investigaciones disciplinarias para que se administre pronta y cumplida justicia. CAPITULOII. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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