COMPETENCIA. Son competentes para fallar en primera instancia las investigaciones por faltas constitutivas de mala conducta
El Subdirector General;
El Inspector General;
Los Directores de la Dirección General;
Los Comandantes de Departamento y Policías Metropolitanas;
Los Directores de Escuela;
Los Jefes de División;
El Ayudante General;
El Director del Hospital Central.
De la iniciación de toda investigación por faltas de esta naturaleza, se dará aviso al superior inmediato de quien la ordena y al Inspector General de la Policía Nacional. La Inspección General podrá en todo caso intervenir y fiscalizar las investigaciones disciplinarias para que se administre pronta y cumplida justicia. CAPITULOII. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.