Micelio

Artículo 1

El Artículo 4º Del Decreto 2305 Quedará Así: "artículo 4º

Decreto 827 de 1992 · por el cual se subroga el articulo 4º del Decreto 2305 de 1991 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 4º del Decreto 2305 quedará así: "Artículo 4º. Sustentación del nuevo plan. Las Loterías establecerán y justificarán el número de billetes y fracciones que comprenda la emisión, teniendo en cuenta los factores y criterios señalados en el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2127 de 1989.

Parágrafo 1

La factibilidad financiera, comercial y de ventas de plan se acreditará según lo indicado en el

Parágrafo

del artículo 3º del mismo Decreto a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 2

Las Loterías deberán sustentar, mediante proyecciones elaboradas con la debida justificación técnica, que al final de un periodo no superior a los veinticuatro (24) meses de ejecución del plan, se alcanzará en cada sorteo un nivel mínimo de ventas equivalente al 75% de la billetería emitida. En el estudio de sustentación del plan se incorporará una descripción detallada de las estrategias y políticas de comercialización, distribución, ventas y publicidad programadas por las Loterías para lograr su cometido de mercadeo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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