Micelio

Artículo 2.2.4.1.2.6.1

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión o las entidades habilitadas, con cargo a recursos del SGR, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del SGR de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto. El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuesta les del Sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.1.2.6.1. Capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto.

El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión con la designación de la respectiva entidad como ejecutora.

De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 53)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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