Art. 3.° Escediendo la poblacion del distrito de sesenta mil almas ‚sin pasar de cien mil, según el censo actual de la República, los empleados que van especificados gozarán de las asignaciones siguientes, sin perjuicio de las mayores que tenga a bien decretar la Cámara de provincia: cada ministro juez, de nueve mil seiscientos reales de sueldo anual; el fiscal, de ocho mil reales: de cuatro mil ochocientos reales el secretario ; de dos mil cuatrocientos reales el oficial i de mil doscientos reales el portero escribiente.
Decreto 185111211 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Decreto 185111211 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Popayan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.