Artículo quinto. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales en el acto.
Ley 8 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Ley 8 de 1984 · Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro Xll Juegos Deportivos Nacionales" y se establece su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.