º . Tarifa y tasa de cambio. La base gravable prevista en el artículo anterior se convertirá a pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado, que informe la Superintendencia Bancada para el último día hábil de la semana anterior, a la cual se presenta el Recibo Oficial de Pago en Bancos de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias en los bancos y entidades autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se cancela el impuesto sobre las ventas correspondiente. La tarifa de Impuesto sobre las ventas, será la vigente al momento de presentación de dicho Recibo.
Decreto 2491 de 1999 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2491 de 1999 · por el cual se reglamenta la terminacion de la modalidad de importacion temporal para perfeccionamiento activo cuando hay certificacion de cumplimiento total de los compromisos de exportacion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.