Micelio

Artículo 2

Ley 983 de 2005 · por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Nacional del Pasillo Colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación en cabeza del Ministerio de Cultura, contribuirá con la protección, conservación, rehabilitación y divulgación de las obras y bienes que integran el festival, al igual que con la financiación y sostenibilidad del mismo, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura.

Parágrafo

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, autorícese al Gobierno Nacional, de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, para que efectúe las asignaciones económicas necesarias en el Presupuesto General de la Nación.

Dichas apropiaciones deberán contar para su ejecución con los respectivos programas y proyectos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 983 de 2005