Micelio

Artículo 4

Cuando Se Quiera Cargar Un Barco, Deberá Hacerse La Solicitud Al Jefe De Turno, Y Éste Fijará Los Cargamentos Que Debe Transportar El Barco De Acuerdo Con Su Capacidad Y Con Los Números De Turno

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se quiera cargar un barco, deberá hacerse la solicitud al Jefe de Turno, y éste fijará los cargamentos que debe transportar el barco de acuerdo con su capacidad y con los números de turno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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