º. Cuando se quiera cargar un barco, deberá hacerse la solicitud al Jefe de Turno, y éste fijará los cargamentos que debe transportar el barco de acuerdo con su capacidad y con los números de turno.
Decreto 1194 de 1926 →Vigente
Artículo 4
Cuando Se Quiera Cargar Un Barco, Deberá Hacerse La Solicitud Al Jefe De Turno, Y Éste Fijará Los Cargamentos Que Debe Transportar El Barco De Acuerdo Con Su Capacidad Y Con Los Números De Turno
Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.