En los casos en que, conforme a la ley, deben darse terrenos baldíos para el fomento o pago de obras públicas, se deben expedir por el Ministerio, bonos o títulos de concesión, en las épocas y del modo establecidos en el respectivo contrato.
Cuando éste guarde silencio en el particular, entiéndase que la expedición de los bonos no puede hacerse sino cuando el contrato esté cumplido íntegramente.