Micelio

Artículo 7

º

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Acta de Graduación . Al término del año escolar correspondiente a la finalización del ciclo de educación media vocacional, la institución educativa extenderá un Acta de Graduación que suscribirán el Director y Secretario respectivos, la cual deberá contener los siguientes datos

1.

Fecha y número del Acta de Graduación;

2.

Institución que otorga el título y autorización que posee para expedirlo;

3.

Nombres yapellidos de las personas que terminaron sa tisfactoriamente sus estudios y reciben el título;

4.

Número del documento de identidad de los graduandos, y

5.

Título otorgado, con la denominación que le corres ponda de acuerdo con el artículo 3º de este decreto;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1981