Micelio

Artículo 7

Monto De Los Instrumentos

Decreto 355 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 3° de la Ley 1694 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Monto de los instrumentos. El monto máximo que se reconocerá por beneficiario en cualquiera de los instrumentos contemplados en este decreto no podrá superar la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) m/cte. Para el caso de los nuevos mecanismos de crédito, el monto del crédito podrá ser hasta del ciento por ciento, (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos, sin que pueda superar la suma antes señalada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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