Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado demás en el año $ 1.500.000.00 Suman los créditos $ 1,500.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 345 Pensiones de Jubilación. 101. Al artículo 3461. Para el pago de pensiones de jubilación a Maestros y Profesores inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a la de 1956, en el año 1.500.000.00 Suman los créditos $ 1.500.000.00
Decreto 2639 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado Demás En El Año $ 1
Decreto 2639 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.