Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en relación con el tratado que por esta Ley se aprueba.
Ley 47 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 47 de 1983 · Por medio de la cual se aprueba el "Tratado Constitutivo del Parlamento Andino", firmado en La Paz el 25 de octubre de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.