º Los recursos de que trata el presente Decreto, serán consignados directamente en la Tesorería General de la Nación. La apropiación y giro presupuestal se hará con destino al Fondo de Reconstrucción, Resurgir, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia o a otras entidades públicas siempre y cuando que sea para atender los gastos ocasionados o que se ocasionen por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz y la prestación del servicio público de justicia.
Decreto 399 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Los Recursos De Que Trata El Presente Decreto, Serán Consignados Directamente En La Tesorería General De La Nación
Decreto 399 de 1986 · por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.