Fallo y sanciones. Si el proceso penal o el administrativo culminan con fallo condenatorio para la persona reaparecida, se cambiará la causal de baja "por presunción de muerte" a que se refiere el
del Artículo 164 del Decreto 612 de 1977, por la que determine el respectivo fallo, y se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 166 del mismo Decreto. Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa declarará sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasión del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la desaparición y la reaparición se considerará de actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes al grado, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los beneficiarios, conforme a los establecido en los Artículos 164 y 165 del Decreto 612 de 1977.
Cuando el reintegro dispuesto en el inciso segundo de este Artículo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontará de los haberes y prestaciones sociales del causante, en la forma que determine el Ministerio de Defensa.