Adiciónese un parágrafo al artículo 188 del Título VII de la Ley 1448 de 2011 , el cual quedará así:
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinará con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica, las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y el Sistema Nacional de Bienestar Familiar lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas niños, niñas y adolescentes afectadas por la situación sobreviniente a un hecho violento propio del conflicto armado interno y que les genere orfandad de padre, madre o de los dos. Para tales efectos deberán expedir, conjuntamente un lineamiento que incluya todas las medidas de restablecimiento de derechos, así como de atención asistencia y reparación integral que garantice la prevalencia de sus derechos en procura de la reconstrucción familiar.