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Artículo 2

º El Artículo 22 Del Decreto 3486 De 1981 Quedará Así: El Término Para Decidir Sobre Las Solicitudes Será De Tres Meses, Contados A Partir De La Fecha De Entrega De La Respectiva Solicitud

Decreto 3190 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 3486 de 1981

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 22 del Decreto 3486 de 1981 quedará así: El término para decidir sobre las solicitudes será de tres meses, contados a partir de la fecha de entrega de la respectiva solicitud. Si agotado el término anterior la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones no ha resuelto la solicitud formulada, se entenderá negada la petición y el establecimiento educativo deberá aplicar las tarifas fijadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3190 de 1985