° . Derechos de la oposición . El artículo 112 de la Constitución Política, tendrá un
del siguiente tenor:
En las Elecciones Presidenciales el candidato perdedor en la segunda vuelta y aquellos candidatos que hubieren obtenido cuando menos el cinco por ciento (5%) de la votación en la primera vuelta, tendrán derecho a participar con voz en todos los debates que se adelanten en el Congreso de la República, durante el período constitucional inmediatamente siguiente al de las elecciones. Así mismo, tendrán iniciativa legislativa, y podrán promover debates y proponer las citaciones de los ministros y demás funcionarios. Las funciones congresionales referidas en el presente artículo, se regirán por las disposiciones aplicables a los congresistas. A los candidatos mencionados en el presente artículo, no se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los congresistas, ni tendrán derecho a remuneración alguna en razón del cumplimiento de las funciones congresionales.