° Aprobar el Acuerdo número 014 del 17 de septiembre de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación cuyo texto es el siguiente: Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo de la junta directiva nacional número 848 del 22 de diciembre de 1980, aprobado por el Decreto número 550 del 6 de marzo de 1981. Estatuto Tarifario. La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos número 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y número 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional con aprobación del Gobierno Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los Servicios Portuarios que presta la Empresa. Que la Ley 01 de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, en su artículo 33 establece la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, por lo cual se hace necesario agilizar este proceso privatizando algunos servicios. Que dentro del programa de Apertura Económica e Internacionalización de la Economía, el movimiento de mercancías del Comercio Exterior se ha incrementado considerablemente en beneficio de la Economía Colombiana. Que el incremento en el movimiento de mercancías ha originado congestión en los Terminales Marítimos, por lo cual corresponde a la Empresa Puertos de Colombia adoptar las medidas necesarias tendientes a mejorar la utilización de los horarios disponibles. Que la Junta Directiva Nacional en su sesión correspondiente al día 17 de septiembre de 1992, Acta número 334/92, aprobó expedir el presente acuerdo y en consecuencia, ACUERDA: Artículo 1° Modificar el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81, para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidación, en los Terminales Marítimos de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Tumaco así: 1. El artículo 31 - Servicios a las Embarcaciones en Puerto. - "Descargue y Cargue de Embarcaciones para Cargamentos de Importación, Importación en Tránsito Nacional, Tránsito Internacional y Transitoria", quedará así: a)Carga homogénea o miscelánea: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 13.70 b)Carga a granel sólida manipulada con equipos del Terminal: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 13.10 c) Carga a granel sólida manipulada con equipo del usuario: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 8.70 d) Carga a granel liquida manipulada con equipo del Terminal: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 8.50 e) Carga a granel liquida manipulada con equipo del usuario: Tonelada peso o tonelada volumen US$ 4.40
Cuando el descargue o cargue de cargamentos de importación, tránsito internacional, transitoria o exportación, se efectúe por intermedio de bongos, planchones o gabarras, que reciban del buque para posteriormente descargarlas en los Muelles de la Empresa o viceversa, se aplicará la tarifa correspondiente a la primera de dichas operaciones y para la segunda de ellas (descargue o cargue de bongos) de o/a Muelles, se cobrará por tonelada peso o tonelada volumen, de acuerdo al tipo de cargamento, US$ 5.00. Al descargar o cargar bajo esta modalidad los "Servicios a la Carga" en lo que respecta al manejo, se cobrará una sola vez. 2. El artículo 32. - Servicios a las Embarcaciones en Puerto. - "Cargue de Embarcaciones para Cargamentos de Exportación y Reexportación", quedará así: a)Café en sacos o a granel: Tonelada peso US$ 13.10 b)Carga homogénea o miscelánea excluido el café: Tonelada peso US$ 9.90 c) Carga a granel sólida manipulada con equipo del Terminal excluido el café: Tonelada peso US$ 9.10 d) Carga a granel sólida manipulada con equipo del usuario excluído el café: Tonelada peso US$ 8.40 e) Carga a granel líquida manipulada con equipo del Terminal: Tonelada peso US$ 7.60 f) Carga a granel líquida manipulada con equipo del usuario: Tonelada peso US$ 4.40 3. El artículo 33 . - Servicios a la Embarcaciones en Puerto. - "Cargue y Descargue de Embarcaciones para Cargamentos de Cabotaje", quedará así: Carga de cabotaje entrada o salida: Tonelada peso COL$ 25.00 4. El artículo 34. - Servicios a las Embarcaciones en Puerto. - "Cargue y Descargue de Embarcaciones Fluviales", quedará así: Carga fluvial de entrada o salida: Tonelada peso COL$ 15.00 5. El artículo 55. - Servicios a la Carga. - "Servicio de Cargue o Descargue de Camiones, Vagones y Similares y Manejo Terrestre", quedará así: Cargue o descargue para cargamentos de importación, exportación cabotaje, local: Tonelada peso o fracción COL$ 182.00 Cargue o descargue para cargamentos en tránsito internacional: Tonelada peso o fracción US$ 15.20
Cuando se efectúe un cargue o descargue directo no se cobrará este servicio. 6. El artículo 64 . Tarifas Especiales. - "Servicios a los Contenedores", Literal a) quedará así
Servicios a contenedores vacíos. - "Servicios a las Embarcaciones en Puerto para cargue o descargue con la siguiente tarifa: a.1. Contenedores hasta de 10 pies de largo: Por unidad US$ 18.20 a.2. Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo: Por unidad US$ 30.40 a.3. Contenedores iguales o mayores de 24 pies de largo: Por unidad US$ 54.70 7. El artículo 64. - Tarifas Especiales. _ "Servicios a los Contenedores", literal b.4, quedará así: b.4 Contenedores vacíos. - Servicio de cargue o descargue de camiones, vagones u similares y manejo terrestre, se facturará a quien solicite el servicio. Contenedores hasta 10 pies de largo: Por unidad US$ 4.60 Contenedores mayores de 10 pies pero menores de 24 pies de largo: Por unidad US$ 7.00 Contenedores iguales o mayores a 24 pies de largo: Por unidad US$ 13.70 8. El artículo 73 . - Tarifas Especiales. - "Carga Líquida a Granel Bombeada", literales a), b) y c), quedará así: a) Carga de importación, por tonelada peso o volumen bombeada: a.1. Servicio de descargue US$ 4.40 a.2. Servicios a la carga US$ 6.80
Carga de exportación por tonelada peso bombeada: b.1. Servicio de cargue US$ 4.40 b.2. Servicios a la carga COL$ 100.00
Carga de cabotaje entrada o salida, por tonelada peso bombeada: c.1. Servicios de cargue o descargue COL$ 25.00 c.2. Servicios a la carga COL$ 80.00 Artículo 2° Las tarifas que se establecen en el presente acuerdo son tarifas unificadas tanto para tiempo ordinario, extraordinario, dominicales y feriados oficiales. Artículo 3° Los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto" y los "Servicios a la Carga", tendrán los recargos de que trata el artículo 20 del Estatuto Tarifario. Artículo 4° Las demás normas y tarifas que no se modifican por el presente acuerdo, relativas a los "Servicios a las Embarcaciones en Puerto" y "Servicios a la Carga", se regirán por lo establecido en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional número 848/80, aprobado por el Decreto número 550/81, Estatuto Tarifario Vigente, o norma que lo modifique o sustituya. Artículo 5° Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicarán a las embarcaciones que arriben desde el décimo primer día, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 6 ° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de septiembre de 1992. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, (Fdo.) Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Secretario de la Junta Directiva Rafael Santodomingo Albericci, Secretario General, Empresa Puertos de Colombia, en Liquidación.