Micelio

Artículo 76

Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 76. Cuando la renta se administre por arrendamiento, deberá crearse un resguardo si así lo solicita el respectivo asentista, siempre que éste suministre los sueldos de que deben disfrutar los empleados que lo compongan, de acuerdo con el señalamiento que haga el Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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