Micelio

Artículo 8

Decreto 661 de 1979 · Por el cual se adoptan medidas para controlar el consumo de combustible en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los funcionarios públicos que desobedezcan las prohibiciones establecidas en este Decreto serán sancionados por la correspondiente autoridad nominadora en los términos de las reglamentaciones de personal vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 661 de 1979