Micelio

Artículo 2.2.2.3.2

Integración

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así:

El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro.

El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su defecto el Viceministro.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo.

El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.

El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1067 de 2015